ASOCIACIÓN JUVENIL PARA EL FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA
“PLATAFORMA 48”
-ESTATUTOS-
CAPITULO I. DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL
Artículo 1.
Con la denominación de Asociación Juvenil para el Fomento de la Participación Política “Plataforma 48” se constituye en Armilla como una Asociación sin ánimo de lucro y cuyo ámbito principal es la ciudad de Armilla, sin menoscabo de las actividades que se puedan realizar en el área metropolitana de Granada. Ésta estará dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar de acuerdo con la legislación vigente sobre asociaciones.
Artículo 2.
Los fines de la asociación Plataforma 48 serán:
1. Desarrollar en la medida de las posibilidades el artículo 48 de la Constitución Española referente a la participación en los asuntos públicos de la juventud.
2. Fomentar la participación juvenil en el campo de la política en todas sus vertientes.
Artículo 3.
Para el cumplimiento de sus fines la Asociación podrá realizar las siguientes actividades y/o
actuaciones:
1. Preparación de debates, charlas, coloquios, y demás foros de encuentro cuyo eje principal gire en torno a la defensa de la democracia y su fortalecimiento
2. Elaboración de publicaciones, ediciones y demás vías de comunicación
3. Exposiciones temáticas
4. Campañas de concienciación en el ámbito educativo al respecto de la importancia en la participación política juvenil
5. Talleres participativos
6. Realización periódica de cine-forums
7. Stands informativos
8. Visitas culturales
Artículo 4.
La duración de la Asociación será por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución se adoptará conforme a los presentes estatutos.
Artículo 5.
El domicilio social se establece en Paseo Extremadura s/n de la localidad de Armilla (Granada). La Junta Directiva podrá, en su caso, modificar dicho domicilio.
Artículo 6.
Los principios de la Asociación serán los siguientes:
1. Respeto a la democracia y sus valores, a los derechos humanos y medioambientales.
2. Respeto a la pluralidad ideológica y política enmarcada en el contexto democrático.
3. La asociación se considera laica.
4. La asociación no guardará vínculo institucional alguno salvo aquel que derive de subvenciones o ayudas que, en todo caso, serán ejecutadas de forma autónoma por la asociación.
Se considera incompatible la pertenencia a esta asociación con el rechazo a cualquiera de los principios anteriormente anunciados.
CAPITULO II. DE LOS SOCIOS
Artículo 7.
Podrán ingresar como socios todos aquellos voluntarios que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y, sin ninguna clase de distinción salvo las que se desprendan de las incompatibilidades recogidas en los presentes Estatutos, que siendo mayores de 14 años y menores de 30 así lo manifiesten expresamente y sean admitidos por la Junta Directiva.
Artículo 8.
Existirán las siguientes clases de asociados:
1. Fundadores, que serán aquéllos tres que participen en el acto de constitución de la asociación.
2. De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la asociación.
3. De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.
Artículo 9.
Los socios causarán baja por alguna de las siguientes razones:
1. Por alcanzar la edad de 30 años, pudiendo pasar a la situación de Socio de Honor.
2. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
3. Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
4. Por infracción muy grave
Artículo 10.
1. Son consideradas infracciones leves:
a. La falta de respeto leve a los demás socios de forma esporádica y no continuada.
b. La falta injustificada a tres reuniones de la Asociación.
2. Se consideran infracciones graves:
a. La falta injustificada a más de ocho reuniones de la Asociación.
b. La actuación esporádica en contra de los principios de la Asociación.
c. La actuación eventualmente contraria a los acuerdos emanados de los órganos de dirección y representación de la Asociación.
d. La acumulación de 3 o más infracciones leves.
3. Se consideran infracciones muy graves:
a. La actuación permanente en contra de los principios de la Asociación
b. La actuación permanentemente contraria a los acuerdos emanados de los órganos de dirección y representación de la Asociación.
c. El rechazo a la democracia interna y el desprecio a los órganos de representación y dirección de la Asociación.
d. La acumulación de 2 o más infracciones graves.
Para el régimen de infracciones se aplicarán las sanciones correspondientes en base a la
siguiente enumeración:
1. Para las infracciones leves:
a. La amonestación escrita por parte de la Asamblea –o la comisión en que delegue-. La suma de tres amonestaciones supondrá directamente una infracción grave.
2. Para las infracciones graves:
a. La imposibilidad de ostentar cargos de dirección y/o representación de la asociación por un periodo de 6 a 12 meses.
b. La retirada del derecho a voto en los órganos de dirección y/o representación de la asociación por el periodo de 3 a 6 meses.
c. La destitución automática de los puestos de dirección y/o representación de la asociación.
3. Para las infracciones muy graves:
a. La expulsión de la asociación y la pérdida automática de derechos en ella. Para la imposición de cualquier sanción cabrá derecho de recurso ante un órgano diferente del que la imponga, y en todo caso, si la hubiere, ante la Comisión de Garantías. Dicha Comisión de Garantías estará compuesta por 3 miembros. Uno de ellos será designado por la Junta Directiva de entre sus miembros y los otros dos por elección de la Asamblea. La Comisión de Garantías será constituida tras la primera reunión de la Junta Directiva entrante, que establecerá su régimen interno de funcionamiento.
Artículo 11.
Los socios tienen los siguientes derechos:
1. Tomar parte en las Asambleas Generales con voz y con voto.
2. Elegir y ser elegido para cargos directivos.
3. Proponer por escrito cuantas sugerencias crean oportunas.
4. Solicitar información a los órganos directivos sobre la marcha de la Asociación.
5. Disfrutar de todos los derechos que como miembro de la asociación le corresponde, según lo
establecido por los organismos y leyes competentes.
Artículo 12.
Son obligaciones de los socios:
1. Participar en las actividades de la asociación y trabajar para el logro de sus fines, en la medida de sus posibilidades.
2. Prestar cuantos servicios determinen los estatutos, las normas de régimen interior y los acuerdos de los órganos directivos.
3. Desempeñar los cargos para los que fuese elegido.
4. Satisfacer las cuotas que se establezcan.
5. Respetar los presentes estatutos.
CAPITULO III. DE LOS ORGANOS DE LA ASOCIACION
Artículo 13.
Serán órganos de la asociación, como mínimo, los siguientes:
1. La Asamblea General.
2. La Junta Directiva.
TITULO PRIMERO: LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 14.
La Asamblea General de socios es el órgano de expresión de la voluntad de la asociación. Estará integrada por la Junta Directiva y los socios. Se reunirá con carácter ordinario dos veces al año y con carácter extraordinario cuantas veces lo acuerde la Junta directiva o lo soliciten la tercera parte de los socios, por medio de escrito dirigido al Presidente, autorizado con las firmas correspondientes en el que se exponga el motivo de la convocatoria y el orden del día. El Presidente y Secretario de la Asamblea serán los mismos que en la Junta Directiva.
Artículo 15.
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, será convocada por la Junta Directiva con 15 días de antelación mediante anuncios en el domicilio social, citación personal y otros medios que garanticen el conocimiento de la convocatoria, expresándose el orden del día.
Artículo 16.
Son facultades de la Asamblea Ordinaria:
1. El examen y aprobación de las cuotas.
2. Aprobación del acta de la reunión anterior y de la memoria anual.
3. Decidir sobre la aplicación concreta de los fondos disponibles.
4. Aprobar los presupuestos de ingresos y gastos para cada ejercicio y hacer el balance del mismo.
5. Aprobar el plan de actividades y participar en su elaboración a través de los cauces que la Junta Directiva acuerde.
6. El estudio, deliberación y aprobación, en su caso, de las propuestas que sean presentadas por la Junta Directiva.
7. La Asamblea ratificará, en su caso, a propuesta de la Junta Directiva, la contratación de personal al servicio de la asociación.
Artículo 17.
Son facultades de la Asamblea Extraordinaria:
1. Modificar y reformar los estatutos
2. Elegir a los miembros de la Junta Directiva cuando se trate de vacantes producidas antes del final del plazo del mandato. Los elegidos lo serán sólo por el tiempo que reste para la renovación.
3. Aprobar la federación con otras asociaciones.
4. Acordar la disolución de la asociación.
5. Los demás asuntos que, a petición escrita de la tercera parte de los socios, se inscriban en el orden del día.
Artículo 18.
Para que la Asamblea, tanto ordinaria como extraordinaria pueda tomar acuerdos, será necesario que asistan en primera convocatoria la mitad más uno de los miembros de la misma. Si no asisten ese número, transcurridos treinta minutos celebrarán, en segunda convocatoria, siendo válidos los acuerdos cualesquiera que sea el número de asistentes, siempre que se supere al menos el 30% de los miembros de la asociación. De no darse estas condiciones la Asamblea será pospuesta y celebrada dentro de los siguientes quince días naturales.
Artículo 19.
Los acuerdos se toman por mayoría simple. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente. No obstante será necesario el voto favorable de las 2/3 partes de los socios para la disposición o enajenación de bienes, solicitud de Utilidad Pública, acuerdo para constituir una Federación o para ingresar en ella, modificación de estatutos o disolución de la asociación.
Artículo 20.
Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos los socios, incluso a los no asistentes.
TITULO SEGUNDO: LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 21.
1. La Junta Directiva estará compuesta por un máximo de siete miembros, siendo inicialmente el Presidente, el Secretario, y el Tesorero. La Junta Directiva podrá designar entre los vocales quienes hayan de sustituir al Secretario y Tesorero en caso de ausencia por cualquier causa.
2. Se añadirá un vocal por cada 15 miembros hasta un máximo de cuatro vocales.
Artículo 22.
Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al final de su mandato.
Artículo 23.
Las vacantes que pudieran producirse en la Junta Directiva, se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva hasta tanto la Asamblea General elija los nuevos miembros o confirme en sus puestos a los designados.
Articulo 24.
La Junta Directiva se reunirá cuando lo solicite el Presidente o la mitad de sus miembros, y en todo caso lo hará, como mínimo, una vez cada mes, excepción hecha de los meses de Julio y Agosto.
Artículo 25.
Los acuerdos se toman por mayoría simple y para su validez requerirá la presencia de la mitad más uno de los componentes. En caso de empate decidirá el voto del Presidente.
Artículo 26.
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
1. Convocar y fijar la fecha de la Asamblea General.
2. Confeccionar el plan de actividades.
3. Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
4. Elaboración de los presupuestos y balances.
5. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se aprueben.
6. Designar las comisiones de trabajo o secciones que se estimen oportunas para el buen
funcionamiento de la Asociación.
7. Interpretar los estatutos y velar por su cumplimiento.
8. Proponer a la Asamblea, en su caso, la contratación de personal según marquen las leyes.
9. Dictar normas interiores de organización y ejercer cuantas funciones no estén expresamente
asignadas a la Asamblea general.
Artículo 27.
Las reuniones de la Junta Directiva deberán convocarse con la antelación suficiente de cinco días y se celebrarán conforme al orden del día, sin menoscabo de que este pueda ser ampliado o reducido por acuerdo de la Junta durante la reunión.
Artículo 28.
Son facultades del Presidente:
1. Ostentar la representación de la Asociación ante cualquier organismo público o privado, así como asumir la dirección y gestión de la misma.
2. Velar por el cumplimiento de los fines de la asociación.
3. Fijar, convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
4. Acordar el orden del día de las reuniones.
5. Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o la Junta Directiva.
6. Autorizar con su visto bueno las certificaciones que expida el Secretario.
7. Ordenar los pagos válidamente acordados.
Artículo 29.
Corresponde al Secretario:
1. Actuar como tal en las reuniones, levantando acta de las mismas.
2. Asistir al Presidente para fijar el orden del día y cursar las convocatorias.
3. Expedir certificaciones.
4. Custodiar y llevar los libros, documentos y sello de la asociación.
5. Llevar el registro y ficheros.
6. Redactar la memoria anual y los planes de actividades y los documentos que sean necesarios.
Artículo 30.
La figura del Secretario ocupará temporalmente la del Presidente cuando éste se ausentara o el puesto quedase vacante, procediendo a la designación del nuevo Presidente, en un plazo no superior a quince días naturales, de entre los miembros de la Junta Directiva, hasta finalizar el mandato.
Artículo 31.
Son facultades del Tesorero:
1. Llevar los libros de contabilidad.
2. Expedir los recibos de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
3. Redactar los presupuestos y balances anuales.
4. Llevar un inventario de los bienes sociales.
5. Firmar, conjuntamente con el Presidente, los escritos, cheques y documentos de crédito.
Artículo 32.
Serán facultades de los vocales el realizar programas y propuestas en su área de actuación, así como desempeñar los trabajos que le sean encomendados por la Junta Directiva.
CAPITULO IV. DEL REGIMEN ECONOMICO.
Artículo 33.
La Asociación tendrá patrimonio propio e independiente. Funcionará en régimen de presupuesto anual. El límite presupuestario anual será aquel que acuerde la Asamblea a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 34.
Los medios económicos para atender a sus fines serán los siguientes:
1. Las cuotas de los socios, tanto ordinarias como extraordinarias.
2. Las aportaciones voluntarias.
3. Los ingresos del patrimonio que pueda poseer.
4. Los donativos o subvenciones que les puedan ser concedidos por organismos públicos, entidades privadas y/o particulares.
5. Los ingresos que puedan recibir por el desarrollo de sus actividades.
Artículo 35.
La Junta Directiva confeccionará todos los años un proyecto de presupuesto, que presentará a la aprobación de la Asamblea General. Asimismo, presentará la liquidación de las cuentas del año anterior para la aprobación por la misma.
Articulo 36.
Todos los cargos, así como la simple condición de socio, tendrán carácter gratuito.
CAPITULO V. DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y ELECCION DE CARGOS
Artículo 37.
1. Para la modificación de los presentes Estatutos se podrá llevar a cabo a iniciativa de la Junta Directiva o de los socios.
2. A iniciativa de la Junta Directiva se requerirá la unanimidad en ésta. Posteriormente, se convocará una Asamblea General Extraordinaria con el asunto incluido en el orden del día y se votará la reforma estatutaria propuesta por la Junta Directiva, resultando aprobada si obtuviera el respaldo de dos tercios de los socios, con independencia del número de asistentes.
3. A iniciativa de los socios, se requerirá el parecer favorable de un tercio de los mismos. A continuación, la Junta Directiva convocará al efecto la Asamblea General Extraordinaria y ésta aprobará la propuesta de modificación con el respaldo de dos tercios de los socios, con independencia del número de asistentes.
4. No se podrán llevar a cabo más de una reforma, por cada una de las vías, de los Estatutos durante el mandato de una misma Junta Directiva.
Artículo 38.
Para la elección de cargos y responsabilidades, la Junta Directiva saliente propondrá una nueva Junta, con los nombres asociados a las responsabilidades, que tendrá que ser refrendada por la Asamblea en mayoría absoluta. De no obtener la mayoría necesaria, los socios que deseasen formar parte de la Junta Directiva lo pondrán en conocimiento de la Asamblea durante la sesión y previamente a la celebración de elecciones. Una vez cerrado el plazo de presentación de candidaturas, se procederá a la elección de miembros de la forma en la que sigue:
1. La presidencia y la secretaría colocaran tres urnas, con los rótulos de “Presidencia”, “Secretaría” y “Tesorería”.
2. En cada urna, los socios presentes a la hora de la votación, depositaran un papel con el nombre de uno solo de los candidatos, pudiendo ser el mismo o un nombre diferente en cada urna.
3. Aquel candidato que obtuviese mayor número de votos en la misma urna, ostentará la responsabilidad asociada a dicha urna. De este modo se elegirán a los candidatos de las diferentes urnas.
4. Si el mismo candidato obtuviese votación mayoritaria en varias de las urnas, este elegirá la responsabilidad que le plazca, siendo el segundo en número de votos de la responsabilidad rechazada el que ostentaría dicha responsabilidad.
5. Para la elección de vocales, se sumaran el número total de papeletas en todas las urnas. Aquel candidato que, sin haber obtenido cargo en la Junta Directiva, tenga más votos que el resto en su misma situación, ocupará el cargo de primer vocal. Del mismo modo se procederá para el resto de vocales.
6. En caso de empate entre dos o más candidatos para la misma responsabilidad, se colocará una sola urna en la que los socios elegirán aquellos que estuviesen empatados. De producirse un nuevo empate, se resolverá por acuerdo entre los candidatos primeramente, o por designación de la presidencia saliente.
7. Si el empate aconteciese en más de una responsabilidad, primará el acuerdo entre los candidatos. De no lograrse acuerdo, la Junta Directiva saliente sería la encargada de la designación.
CAPITULO VI. DE LA DISOLUCION.
Artículo 39.
La Asociación se disolverá por las causas siguientes:
1. Por acuerdo de las 2/3 partes de los socios de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
2. Por las causas que determine el Código Civil.
3. Por sentencia judicial.
Artículo 40.
Acordada o decretada la disolución, la Junta Directiva efectuará la liquidación, enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, en su caso, cobrando sus créditos y fijando el haber liquido resultante, si lo hubiere.
Artículo 41.
El haber resultante, si lo hubiere, se donará a una entidad sin ánimo de lucro que la Junta Directiva considere oportuna, previa deliberación de todos sus miembros.
En Armilla, a 23 de Octubre del año 2010